Derecho Bancario

claúsula suelo

Derecho Bancario. Cláusulas suelo

El Derecho Bancario y el mundo crediticio puede ser muy complejo para cualquier persona y más para personas que desconocen este mundo.

Si necesita pedir dinero prestado a una entidad financiera este despacho le ofrece un servicio de mediación con el banco a fin de pactar las mejores condiciones financieras para usted. Asimismo si no puede seguir pagando su préstamo hipotecario negociaríamos lo que se conoce como dación en pago o entrega de su vivienda a cambio de la cancelación total del préstamo.

Por otro lado, En estos momentos y gracias a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 los Juzgados españoles fallan a favor de que los bancos se vean obligados a devolver todo lo cobrado “demás” a los prestatarios por aplicación del tipo de interés mínimo fijado en escrituras de préstamo hipotecario, es decir, lo que popularmente se conoce como cláusula suelo y todo ello con efectos desde la misma constitución del préstamo hipotecario.  Las clausulas suelo son sancionadas como nulas por abusivas dado que suponen un desequilibrio importante entre los derechos de la entidad crediticia y la entidad prestataria favoreciendo a la primera.

Para tener derecho a la devolución de cantidades por sufrir  de “cláusula suelo” es  imprescindible que el prestatario haya adquirido el préstamo para consumo propio, por ejemplo, su vivienda habitual y no para un ámbito empresarial.

De hecho, tras esa importante sentencia europea nuestro gobierno habría aprobado el Real Decreto ley 1/2017 el 21 de enero de 2017 de medidas urgentes de protección consumidores en materia de cláusulas suelo, que regula el procedimiento a seguir para la devolución de las “cláusulas suelo” de forma que los bancos tienen 3 meses de plazo para contestar a la solicitud de devolución formulada por el prestatario. En dicho Real Decreto se determina que los procedimientos judiciales ya iniciados con anterioridad a su aprobación, ya quedarán en suspenso hasta transcurridos estos 3 meses de plazo.

Junto a la declaración de nulidad de las clausulas suelo, también existe una amplia jurisprudencia que aboga por declarar nulas por abusivas las cláusulas que imponen a la parte prestataria sufragar los gastos notariales, registrales y de la gestión para la de constitución de hipoteca. Así como gastos relativos al impuesto de Actos jurídicos documentados cuando el sujeto pasivo es precisamente el banco. En este sentido conviene resaltar la importante sentencia de Tribunal Supremo nº 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 que sin duda es básica en defensa de esta postura.

La razón de ser de la declaración de abusividad de estas cláusulas es que imponen al consumidor, es decir, al prestatario, gastos que deben ser soportados por el banco o bien favorecen a éstos porque ven asegurados la inscripción registral del préstamo hipotecario sobre la finca gravada, con la consiguiente protección frente a terceros adquirentes.

Si quiere conocer si sufre de cláusula suelo y tiene derecho a la devolución de cantidades pagadas demás al banco así como la devolución de otros  gastos de la hipoteca no dude en llamarnos.