Ofrecemos un servicio de mediación y conciliación a la unidad familiar a fin de conseguir que los progenitores firmen un convenio regulador amistoso que evite la vía contenciosa y de conflicto judicial.
No obstante, y caso de ser inviable lo anterior diseñamos una demanda dirigida al otro cónyuge en la que se concretarían las medidas que se formularían en el Juzgado.
Para el supuesto de que aún no haya recaído sentencia de divorcio y que ambos cónyuges hayan decidido reanudar la vida en común se debe poner en conocimiento del Juzgado la reconciliación matrimonial y perderá efecto la separación y las medidas que en relación a la misma se hubiese adoptado por el Juzgado.
En la sociedad en la que nos movemos cada día es más frecuente la aparición de núcleos familiares donde los progenitores no se encuentren unidos en matrimonio.
Para este tipo de convivencias more uxorio o uniones de hecho se aplica por analogía la misma regulación de derecho de familia que para uniones matrimoniales. Siendo que cada progenitor tendrá el derecho de instar en el Juzgado el establecimiento de medidas de alimento, visitas, guarda y custodia y otras de los menores. Sin perjuicio de que tales medidas se puedan regular a través de un convenio firmado de mutuo acuerdo entre los progenitores.
Los progenitores que no ostenten la guarda y custodia de los menores habrán de abonar una pensión alimenticia a los mismos acorde a las necesidades de éstos y al poder adquisitivo del alimentista.
En función del principio de proporcional existen unas “Tablas” que vienen siendo aplicadas por la jurisdicción ordinaria de cara a concretar la cuantía a abonar.
Cuando la ruptura matrimonial produce desequilibrio entre ambos cónyuges en relación a la posición que éstos tenían durante el matrimonio al cónyuge desfavorecido le correspondería un derecho de pensión compensatoria que viene articulado en el artículo 97 de nuestro Código Civil.
Intervenimos en la tramitación de todas estas formas de adquisición de la custodia y guarda de los menores tanto si se encuentran en una situación de desamparo reconocida por los servicios de protección de menores de la comunidad autonómica competente como si se encuentran en centros de adopción.
Nuestro derecho de familia diseñado en el Código Civil y jurisprudencia complementaria, prevé un procedimiento judicial específico para proteger este derecho y bien jurídico de que los menores se relacionen con sus abuelos y parientes.
En nuestra moderna sociedad afloran las demandadas de paternidad y filiación de los hijos a sus progenitores que suele ser también instada por uno de los progenitores frente al otro a fin de conseguir que los Juzgados reconozcan derechos de asistencia y alimento de los hijos como una manifestación más del derecho a la dignidad y desarrollo de la personalidad del menor.
Cuando tras el dictado de una sentencia de divorcio, de guarda y custodia e incluso de separación legal han surgido acontecimientos nuevos que suponen un cambio sustancial en las circunstancias que fueron tomadas en su día en cuenta por el órgano judicial para dictar la sentencia correspondiente, existe la posibilidad de instar lo que se denomina una demanda de modificación de medidas definitivas en base a ese cambio de circunstancias.
Es la parte que pretende y promulga ese cambio de medidas quien debe probar ante los tribunales que el mismo se ha producido y dicha modificación de circunstancias debe tener vocación de permanencia y no obedecer a eventualidades temporales.
Es un procedimiento a través del cual se procede a la separación, reparto y adjudicación entre los cónyuges de bienes que estuvieron en régimen ganancial o de participación.
Para la liquidación del régimen es necesario que previamente se haya presentado demanda de separación o divorcio.
La liquidación del régimen puede realizarse en notaría o bien en el juzgado.
Por medio de las mismas durante la vida marital ninguno de los cónyuges podrá vincular bienes del otro y a la inversa de forma que todo lo ingresando mientras se está casado pertenecerá al peculio privativo de cada uno de los cónyuges.
Si este régimen no se pacta expresamente entrará en vigor en régimen supletorio de sociedad legal de gananciales que implica todo lo contrario, es decir, que todo lo que genera cada cónyuge por su trabajo pertenece a la sociedad marital.
En la práctica nos encontramos con que muchas de las medidas y disposiciones contenidas en las sentencias son sistemáticamente incumplidas por parte de los obligados o condenados.
Por medio del Juzgado se puede lograr embargos de salarios, sueldos, emolumentos, saldos en cuentas corrientes y otros bienes de los ejecutados. Para ello a través del punto neutro de averiguación patrimonial el Juzgado ayuda a la parte ejecutante a la rápida localización de bienes con los que ejecutar los embargos.
Asimismo, para el caso de que se pretenda el cumplimiento de obligaciones personalísimas y de hacer de los ejecutados se puede instar la imposición de multas coercitivas hasta el logro efectivo del cumplimiento.