SUCESORIO Y HEREDITARIO

sucesorio y hereditario

Derecho Sucesorio y Hereditario

Abogados Testamentos y Herencias en Torre del Mar

 

Declaraciones de herederos

En el momento en el que fallece una persona sin haber otorgado testamento nace para sus legítimos herederos la obligación y necesidad de promover declaración de herederos ab intestato (intestada) que es un trámite que se puede realizar notarialmente o bien en sede judicial. En cualquiera de los dos casos es imprescindible contar con el certificado de defunción del causante, libro de familia, certificado de actos de últimas voluntades y certificado de seguro de vida.

Testamentos

La sucesión además de intestada puede ser testada, es decir, cuando el fallecido ha dejado testamento por el que dispone de sus bienes a favor de sus herederos para el momento de su óbito. Para saber si una persona ha fallecido dejando testamento o no habría que realizar una consulta al Registro Central de Actos de Últimas Voluntades que emitirá un certificado ofreciendo dicha información.

En nuestro derecho sucesorio existen múltiples clases de testamento. Solo por señalar unas cuantas vemos que éste ser cerrado, abierto y ológrafo. Nosotros le acompañaremos y asesoraremos en función de sus necesidades.

Impugnación de Herencias, aceptación y renuncia de Herencia

Si se es heredero y se quiere reclamar los bienes dejados a su favor por el fallecido,  habrá de seguir un procedimiento de aceptación de herencia de los bienes del difunto que generalmente puede realizarse ante notario. Una vez que acepte la herencia todos los derechos y obligaciones que tenía el causante en vida pasan a formar parte del patrimonio del beneficiario. Esta operación tributa en España y, por tanto, se encuentra sujeta al impuesto de Sucesiones y donaciones aprobado por la Comunidad Autonómica competente. Siendo una obligación para el heredero de presentar las declaraciones del impuesto de sucesiones dentro de los 6 primeros meses tras el fallecimiento del causante, ante la oficina liquidadora correspondiente. No obstante lo anterior, la Ley prevé que se pueda solicitar la prórroga de dicho plazo en determinados casos, así como la suspensión del plazo, primordialmente cuando la sucesión se judicializa al existir conflicto.

Asimismo, dicha operación está sujeta a otros impuestos locales tales como el conocido impuesto de plusvalía municipal.

Por el contrario, cuando no se está conforme con el contenido del testamento dejado por el fallecido, el heredero puede renunciar a la herencia así como impugnar el testamento por considerarlo no conforme al Derecho sucesorio aplicable. En este caso habría que interponer demanda judicial ante la jurisdicción civil ordinaria.

Recursos ante la actividad inspectora de la Administración Autonómica

La Administración Tributaria se reserva el derecho a realizar una actividad inspectora de las autoliquidaciones del impuesto de sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y otros actos sujetos a gravamen, realizados por los particulares. Dicha actividad inspectora puede recaer también en las valoraciones conferidas a los inmuebles objeto de gravamen y si no se adecuase con el valor conferido por la administración surgiría lo que se denomina la “liquidación complementaria” que viene a regularizar dicha situación tributaria y puede suponer el exigir al contribuyente una mayor cuantía del tributo ya ingresado o satisfecho a la administración.

Frente a esta actividad recaudatoria se puede solicitar lo que se denomina una tasación pericial contradictoria por medio de la cual al contribuyente se le ofrece la posibilidad de nombrar un perito privado que aporte informe que pueda rebatir la valoración realizada por la administración.

En caso de discordancia en más de un 10% entre el valor conferido por la administración y por el contribuyente se nombrará a un tercer perito adscrito a la lista de peritos correspondiente que será el decisivo.