Mediación Civil, Familiar y Mercantil

Mediación en Torre del Mar

Abogados mediación en Torre del Mar y Axarquía

 

¿QUE ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial que suele tener como ventaja el ser más rápido, más económico y que son las propias partes las que alcanzan un acuerdo que confeccionan a su medida. Lo cual implica que los acuerdos alcanzados tengan más probabilidad de ser cumplidos en la práctica.

Es decir ofrece la ventaja de que la solución al conflicto no es adoptada por un tercero como puede ser un juez o un árbitro, sino son las propias partes implicadas las que lo alcanzan, eso sí ayudadas y asistidas por el mediador a tal fin.

El mediador no decide la solución a un problema, no propone los acuerdos. El mediador es un experto imparcial y cualificado que a través de una serie de técnicas consigue ayudar a las partes para que se desbloqueen y dejen de lado los obstáculos que impiden una comunicación fluida entre ellas y así logren alcanzar una solución que les beneficie.

El acuerdo que alcancen las partes tras someterse al proceso de mediación tiene plena eficacia para obligar a las mismas a respetar dicho acuerdo. En determinadas materias sería necesario que dicho acuerdo lo homologase un juez o un notario, por ejemplo en materias relacionadas con guarda y custodia, alimentos y pensiones donde existan hijos menores de edad o en asuntos de separación legal y divorcio.

Son principios de la mediación la VOLUNTARIEDAD (es un proceso donde las partes están porque así lo desean y nadie puede obligarlas a pasar por él en contra de su voluntad. La CONFIDENCIALIDAD (la información que se suministre en el proceso de mediación no debe ser revelada, es secreta salvo supuestos específicos de dispensa judicial). La IMPARCIALIDAD y NEUTRALIDAD, el mediador no se posiciona a favor ni en contra de ninguna de las partes implicadas. La BUENA FE, PROFESIONALIDAD y AUTOCOMPOSICION.

 

¿QUE MATERIAS SON MEDIABLES?

El artículo 2 de  la Ley 5/2012 que determina el ámbito de aplicación de la mediación para asuntos civiles y mercantiles, aunque no se refiere dentro del ámbito de aplicación de la misma a la mediación familiar, no la tiene excluída por lo que los mediadores con título homologado para mediar en asuntos civiles y mercantiles también pueden realizar mediación familiar.

En los casos de mediación familiar se podría mediar siempre que lo que es objeto de mediación no sea indisponible para las partes. Asimismo, los acuerdos tomados no deben ser contrarios a la Ley.

Vemos que según el magistrado del Juzgado de Familia de Málaga, don José Luis Utrera, ‘no se podría mediar en supuestos de declaración de incapacidad, nulidad matrimonial, impugnación de la filiación y contenido de la patria potestad’. Son materias susceptibles de mediación pero necesitadas de ratificación legal o judicial para su plena eficacia jurídica las siguientes; separación, divorcio, relaciones parentales de hijos extramatrimoniales y las medidas de los artículos 90 a 98 del Código Civil.

Son materias mediables y no sujetas a control judicial la liquidación de bienes comunes o gananciales

No obstante lo anterior habría que irse también a la Ley de mediación propia de la Comunidad Autonómica donde la mediación tenga lugar, en este caso la Ley andaluza 1/2009 de mediación familiar que recoge como materias mediables algunos aspectos derivados de acogimiento y la adopción en temas como por ejemplo conflictos que se originen por las visitas del padre biológico con el menor o el conocimiento de los orígenes biológicos del adoptado.

Asimismo, está expresamente prohibido mediar en casos de agresión física o psicológica y violencia género.

 

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

  • PREMEDIACIÓN

Es lo que llamamos la “llamada de ángel” la primera toma de contacto con las partes implicadas donde se las cita a  acudir al proceso de mediación. Se concreta día, lugar y hora. Eligiendo una sala con luminosidad y sillas iguales y adecuadas además de preparar un ambiente cálido y acogedor.

  • REUNIÓN CON LAS PARTES. SESION INFORMATIVA.

Generar clima de compromiso a la mediación. En la FASE INFORMATIVA, el mediador se presenta explicando en qué consiste el proceso de mediación, como medio alternativo en la resolución de conflictos y las ventajas que presenta frente a un proceso judicial. Pues es un proceso flexible donde las partes pueden alcanzar solucionar un conflicto conforme a su preferencia mientras que en un proceso judicial decide un tercero. Asimismo, se puede hablar de los principios que rigen la medición: buena fe, voluntariedad (las partes pueden abandonar el proceso cuando lo deseen), neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, autocomposición y profesionalidad.

Se firma un ACTA INICIAL por la que las partes adquieren el compromiso de someterse al proceso de mediación y sus normas. En la misma se recoge, conforme a su regulación ofrecida en el artículo 19 Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en la sesión constitutiva, la identidad de los mediados y el mediador, el objeto de la mediación, el desarrollo del procedimiento y duración, el coste y sus gastos, la declaración de aceptación voluntaria de las partes (derechos y deberes de partes y persona mediadora), el lugar de celebración y la lengua del procedimiento. Esta acta inicial, levantada tras la sesión constitutiva estará firmada tanto por las partes como por el mediador.

En esta fase se trata de generar confianza tanto en el mediador como en el proceso de mediación en sí y también de legitimar y empoderar a las partes.

El ‘empowerment‘ es comprender objetivos e intereses, discernir lo que les importa y el por qué. Respecto de las opciones que tienen un rango de opciones, que tienen el control, que pueden quedarse o no. Respecto a su capacidad, es hacerlas sentir que tienen habilidades para resolver para comunicarse y analizar los problemas. Respecto a sus recursos, es tomar conciencia de los que tienen para alcanzar sus metas y respecto a la toma de decisiones  es evaluar la consistencia de sus argumentos y de la otra parte, ventajas y desventajas de un acuerdo.

  • LOGRAR ENTENDIMIENTO

Es el análisis del conflicto y aquí se utilizan distintas técnicas como la escucha activa, el parafraseo., preguntas de futuro, Se ordena una agenda identificando los temas a tratar. Es la fase donde se pregunta.

Las partes expresan su visión de conflicto desde su vivencia y percepción. También se desahogan las emociones.

  • NEGOCIAR LAS ALTERNATIVAS. BORRADOR DE LOS ACUERDOS

El mediador estimula a las partes para que piensen en propuestas y alternativas de solución del conflicto. Es decir se ordena el conflicto y se confeccionan las alternativas y posibles soluciones y propuestas.

En esta fase se negocia cada punto. Se maneja el uso de rotafolios, lluvia ideas o brainstorming, se letigima fomenta el reconocimiento de las partes se refuerza a las partes (empowerment) se realizan las sesiones conjuntas o individuales (caucus).

Se puede redactar el borrador con los puntos donde existe consenso y donde no lo hay.

  • ACUERDOS, COMPROMISO Y CIERRE DE LA MEDIACIÓN

ACUERDO FINAL. ACTA.

Su contenido viene regulado en el artículo 22.4 LNM donde establece el siguiente contenido formal; identidad de las partes y del mediador, cómo finaliza el proceso, es decir, si existe acuerdo total o parcial o sin acuerdo motivado (art. 22.1 LNM).

En cuanto al contenido material pues recoge los acuerdos ajustados a la ley y buena fe. El Acta final es firmado por las partes y por el mediador y si alguna de las partes se negase a su firma pues se hará constar dicha circunstancia en el Acta. Además se entregará copia o ejemplar del Acta a cada una de las partes.

Para que un acuerdo funcione ha de respetar los intereses y necesidades de las partes.

  • FASE DE SEGUIMIENTO

Finalizado el acuerdo a los 6 meses o un año el mediador se pone en contacto telefónico con las partes para ver si el acuerdo se está llevando a la práctica o si sólo se está haciendo de forma parcial.

 

+ información: info@pilargonzalezabogados.es