ABOGADOS PENAL

Abogados Penal Torre del Mar

Abogados Derecho Penal

Asistencia al detenido

La asistencia puede realizarse tanto en calabozos, comisarías de policía y en los Juzgados. La figura del letrado es básica y primordial de cara a garantizar que la detención se ha realizado legalmente y la declaración del detenido se hace sin coacciones, violencia e intimidación, es decir, de forma válida.

Actualmente se concede oportunidad al letrado del detenido a entrevistarse reservadamente con éste en fase anterior a que preste declaración lo que es muy positivo de cara a dirigir la defensa procesal y jurídica  a beneficio del mismo.

 

Habeas corpus

Son procedimientos en los que se protege de forma sumaria el derecho a la puesta en inmediata libertad del detenido cuando no existen indicios de criminalidad y la detención no se ha efectuado con las debidas garantías y requisitos.

 

Denuncias y querellas

Cuando alguien es víctima de un delito, o de un delito leve puede formular denuncia frente al presunto agresor o delincuente.

Cuando por el tipo de delito de que se trate éste no sea perseguible de oficio, es decir, que las fuerzas del orden público no tienen obligación de averiguar y perseguir en cuanto tengan indicios de comisión delictiva, nuestro sistema punitivo brinda la posibilidad de personarse con abogado y procurador privados como querellantes frente al querellado con posibilidad de solicitar diligencias de averiguación delictiva ejerciéndose así acusación particular.

 

Responsabilidad penal del menor

Actualmente rige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad civil del menor para exigir la responsabilidad de personas mayores de 14 años y menores de 18 años que han cometido una infracción penal estableciéndose un marco de medidas correctoras y que buscan la educación y reinserción social del menor.

 

Alcoholemias, agresiones, lesiones y delitos de todo tipo. Delitos leves

Asumimos la defensa del investigado por comisión delictiva  tanto en delitos propiamente dichos relativos a la integridad física, seguridad del tráfico, seguridad ciudadana, contra el orden socio-económico, delitos de robo y fuerza, delitos de daños etcétera así como en delitos leves los cuales no crean antecedentes penales.

Víctimas violencia género

Nuestra sociedad y sistema legislativo se ve claramente sensibilizado con los casos de violencia de género que se consuma en la creación de una ley orgánica de protección integral de las víctimas de violencia machista, la Ley 1/2004 de 29 de diciembre, por medio de la cual se trata de conseguir una protección integral dispensada por distintas instituciones del Estado y cuerpos de seguridad.

Por medio de dicha Ley se arbitran una serie de mecanismos que pasan desde un protocolo de actuación ágil emprendido por las fuerzas públicas hasta concesiones de órdenes de alejamiento y protección a las víctimas.

Existen diversas ayudas económicas y números de teléfono donde las víctimas pueden acudir en caso de emergencia y nuestro Código Penal ha endurecido en los últimos tiempos las condenas y penas impuestas por este tipo de delitos.